Artículo 145 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección primera. Delitos contra el orden constitucional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El que pública o privadamente, y con intenciones de subvertir el orden público, manifieste que no debe guardarse el todo o parte de la Constitución del Estado, sufrirá de uno a tres meses de prisión; pero si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será sentenciado, además a la destitución de su cargo, empleo o comisión, y la inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.