Artículo 160 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética · Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Punibilidad para agentes cualificados. Además de las penas previstas en este capítulo, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.