Artículo 150 del Código Penal de Michoacán
Punibilidad para agentes cualificados
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la libertad reproductiva · Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Además de las penas previstas por el delito de que se trate, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.