Artículo 194-Quáter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · Capítulo IV. Violación de la Intimidad Personal o Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se sancionará con prisión de tres a seis años e inhabilitación del cargo por un período de seis meses a tres años, si el agente que comete las conductas previstas en los Artículos 194 BIS y 194 TER, es servidor público, profesionista o auxiliar, en el ejercicio de su actividad.
Artículo adicionado POE 01-12-2008