Artículo 152 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones y violación de correspondencia · Capitulo II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y
II.Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Si la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan.