Artículo 174 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación, de los medios de transporte y violación de correspondencia · Capítulo II. Violación de Correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se aplicará de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él o simplemente la intercepte sin abrirla ni enterarse de su contenido.