CPGRO · Art. 339

Artículo 339 del Código Penal de Guerrero

Conducción en estado de ebriedad

Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o substancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.

Para efectos de este código se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 339, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-339/

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