Artículo 335 del Código Penal de Guerrero
Ataques a las vías de comunicación
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien ponga en movimiento un medio de transporte provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
Para los efectos de este código, son vías de comunicación de tránsito, las destinadas al uso público, incluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.