Artículo 139 del Código Penal de Guerrero
Lesiones en razón de parentesco o relación
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien cause lesiones a un ascendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja sentimental, adoptante o adoptado, se le incrementará en dos terceras partes la pena que corresponda por las lesiones inferidas.