Artículo 137 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Lesiones en razón de relación. A quien cause lesiones a una persona con la cual tenga una relación de sentimental o de pareja sin cohabitar con ésta, se le incrementará en una mitad la pena que corresponda por las lesiones inferidas.