Artículo 136 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Cuando las lesiones sean cometidas en contra de persona trabajadora de la educación, en el ejercicio de sus funciones o por motivo de ellas, se incrementará en un tercio de la pena impuesta conforme el artículo antecesor.
Artículo adicionado BOGE 14-05-2026