Artículo 303 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo VII. Evasión de personas privadas de su libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, o pareja permanente la persona evadida, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia, se impondrá de uno a cuatro años de prisión.