Artículo 208 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra la familia · Capítulo VI. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A los hermanos y a los ascendientes y descendientes consanguíneos, sin limitación de grado, que tengan cópula entre sí, se les impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de tratamiento en libertad. El juez podrá reducir la sanción hasta en una mitad, si en el caso median circunstancias que justifiquen esa reducción.