Artículo 317 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo V. Conspiración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este subtitulo y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017