Artículo 144 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo V. Conspiración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.