Artículo 309 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror, en la población o en grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación, se le impondrá de tres a treinta años de prisión y multa de doscientas dieciséis a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por ocho años.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017