Artículo 429 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo séptimo. De los delitos contra el sistema electoral · Capítulo único. Delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario partidista que:
I.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;
II.Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;
III.Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;
IV.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;
V.Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y
VI.Impida injustificadamente la instalación de una casilla.