Artículo 426 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo séptimo. De los delitos contra el sistema electoral · Capítulo único. Delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Vote estando impedido por la ley;
II.Vote más de una vez;
III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
IV.Dentro de los tres días anteriores al de la jornada electoral y en la propia jornada, realice actos de propaganda política en favor de partido político, coalición o candidato alguno;
V.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos o electores;
VI.Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o jornada electoral;
VII.Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VIII.Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
IX.Ejerza presión sobre los electores que se encuentren bajo su subordinación laboral y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato;
X.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato, mediante cohecho, soborno o presión intimidatoria de causarle un daño a su persona, patrimonio o familia;
XI.El día de la jornada electoral organice la reunión o el transporte de votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto, por un determinado partido político, coalición o candidato, y
XII.Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren instaladas las casillas o en el que se encuentren formados los votantes.