Artículo 425 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo séptimo. De los delitos contra el sistema electoral · Capítulo único. Delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para efectos de este Título, se entiende por:
I.Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
II.Funcionarios Partidistas. Los dirigentes de los Partidos Políticos, sus candidatos y los ciudadanos, a quienes en el curso del proceso electoral se les otorguen representación para actuar ante los órganos electorales en términos de la legislación estatal electoral;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
III.Documentos públicos electorales. A las boletas electorales, actas de la jornada electoral de cada una de las elecciones, expedientes de casilla, y en general, todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los consejos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
IV.Materiales electorales. a los elementos físicos, tales como urnas, mamparas, elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
V.Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
VI.Violencia política contra las mujeres en razón de género: en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.