CPSIN · Art. 354

Artículo 354 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título quinto. De los delitos electorales · Capítulo único. De los delitos electorales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I.Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

II.Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

III.Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del Estado.

IV.Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

V.Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VI.Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VII.Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

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Cómo citar

Artículo 354, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-354/

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