Artículo 212 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo II. Falsedad ante autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientas dieciséis a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.