Artículo 201 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo VII. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad personal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el que favoreció la evasión prestara sus servicios en el centro de reinserción o del lugar de su internamiento o fuera custodio de los evadidos, además quedará destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un plazo de dos a ocho años.