Artículo 364 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Usurpación equiparada. Se equipara a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 363, las siguientes conductas:
I.Al que utilizando medios telemáticos o informáticos, valiéndose de alguna manipulación informática o de intersección de datos, accese a base de datos automatizadas no autorizadas y lleve a cabo el empleo no autorizado de datos personales o suplante identidades y obtenga un lucro indebido para sí o para otro;
II.A quien transfiera, posea o utilice sin autorización datos de identificación de otra persona con la intención de cometer o favorecer cualquier actividad ilícita; y
III.Al que asuma, suplante, se apropie, o utilice a través de internet o cualquier sistema informático, o medio de comunicación la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas para las presentes conductas y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso igual a la pena de prisión que corresponda cuando el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.