Artículo 181 A del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XII. Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y la Identidad de la Persona
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando estos no se logren.
También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un tercero.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución crediticia para la comisión de la conducta.