Artículo 181 B del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XII. Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y la Identidad de la Persona
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Violación a la intimidad personal. La violación a la intimidad personal consiste en la conducta del sujeto activo que divulgue, comparta, distribuya, comercialice, publique o amenace con publicar información personal, privada o confidencial de una persona sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
También se equipará a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto activo que divulgue comparta, distribuya, comercialice, publique o amenace con publicar una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso, grabado o digital, sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima mayor de 18 años.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
También se equipara a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto activo que elabore, manipule o gestione por medio de tecnologías digitales, imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales, con la finalidad de generar elementos de naturaleza erótica o sexual, utilizando las partes del cuerpo a que se refiere el párrafo anterior, que correspondan total o parcialmente a la víctima, y las revele, publique, comparta, difunda, exhiba o comercialice por cualquier medio tecnológico o tradicional, sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima mayor de 18 años.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Al responsable de violar la intimidad personal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión, y de 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado de la víctima mayor de 18 años.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.