Artículo 199 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión · Capitulo unico. Responsabilidad Profesional y Técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A los profesionistas o técnicos no comprendidos en las disposiciones anteriores que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, abandonen el servicio sin el consentimiento de aquella y sin causa justificada, causando con ello un daño en los bienes de quien tenía derechos a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión por el mismo término.