Artículo 142 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO IX. Disposiciones comunes para los capítulos de este Título
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este Título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130, en el segundo párrafo del artículo 131 y en la fracción I del artículo 135, que conservan su penalidad específica.
Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.