CPF · Art. 143

Artículo 143 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO IX. Disposiciones comunes para los capítulos de este Título

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.

Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 143, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-143/

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