Artículo 156 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección cuarta. Sedición, motín y terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la sanción de cinco a quince años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización.