Artículo 79 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando este código prevea la disminución o el aumento de una pena con relación a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o el aumento a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún caso se puedan rebasar los extremos previstos para cada una de las penas en el Título Tercero de este Libro.