CPSIN · Art. 77

Artículo 77 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los demás elementos conducentes.

Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

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(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 77, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-77/

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