Artículo 77 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los demás elementos conducentes.
Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).