Artículo 66 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo IV. Sanciones en los casos de concurso de delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años si es la de prisión. Por lo que se refiere a las otras sanciones, dicha suma no podrá exceder de los máximos establecidos para cada una de ellas.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)