CPZAC · Art. 76

Artículo 76 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo VII. Conmutación de sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

El Ejecutivo o el juez, en su caso, dejarán sin efecto la conmutación o sustitución y ordenará que se ejecute la pena impuesta, cuando:

I.El sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena sustituida, o

II.Al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión sustituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-76/

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