Artículo 2 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título preliminar. De la aplicación de este código
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicará asimismo: por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Zacatecas, y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar.