Artículo 65 del Código Penal de Colima
Modificación o conclusión de la medida
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
El juez de ejecución correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.