Artículo 64 del Código Penal de Colima
Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.