CPCOL · Art. 64

Artículo 64 del Código Penal de Colima

Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 64, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-64/

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