CPBCS · Art. 66

Artículo 66 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 66, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-66/

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