Artículo 68 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida. Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima o hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en dictámenes de peritos en la materia.
Al agente que, encontrándose en el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 31, se le aplicará una punibilidad de un tercio del mínimo a un medio del máximo de la establecida para el delito de que se trate.
Si la imposición de una pena privativa de libertad se considera perjudicial para el debido tratamiento del agente por mediar circunstancias patológicas, se aplicará solamente una medida de seguridad curativa.