Artículo 105 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El beneficio de la suspensión condicional de la pena no se concederá a los sentenciados por los delitos de secuestro previstos en este código.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).