Artículo 105 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El beneficio de la suspensión condicional de la pena se concederá con los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo, a los sentenciados a más de cuatro años y hasta seis años de prisión después de haber cumplido la tercera parte de ella. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).