Artículo 103 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando el juzgador determine la suspensión de la pena de prisión, resolverá discrecionalmente, según las circunstancias del caso, acerca de si el beneficio concedido comprenderá a las demás penas impuestas, excepto la relativa a la reparación del daño, que en ningún caso podrá ser suspendida.