Artículo 743 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Tercera. Del Inventario y Avalúo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo.
Para dar curso al incidente de oposición, es indispensable expresar concretamente cuáles son los bienes omitidos o que deban de excluirse o el valor que se atribuye a cada uno de los inventariados correctamente, aportando pruebas para acreditar la misma.
Este incidente se desahogará en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes.