Artículo 441 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La petición de apeo debe contener:
I.El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.Los nombres de las personas colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;
IV.El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de perito por parte de la promovente, y
VI.La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal.
Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.