CNPCF · Art. 441

Artículo 441 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La petición de apeo debe contener:

I.El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.Los nombres de las personas colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;

IV.El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de perito por parte de la promovente, y

VI.La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal.

Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 441, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-441/

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