Artículo 440 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tiene derecho para promover el apeo:
I.Quien ostente la calidad de propietaria;
II.Quien posea con título bastante para transferir el dominio;
III.Quien sea titular del derecho para usufructuar el bien;
IV.El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, estatal o municipal sólo podrá practicarse a petición de la autoridad administrativa correspondiente, y
V.Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su fundo respecto de otro con carácter público. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos fundos.