CNPCF · Art. 440

Artículo 440 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Tiene derecho para promover el apeo:

I.Quien ostente la calidad de propietaria;

II.Quien posea con título bastante para transferir el dominio;

III.Quien sea titular del derecho para usufructuar el bien;

IV.El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, estatal o municipal sólo podrá practicarse a petición de la autoridad administrativa correspondiente, y

V.Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su fundo respecto de otro con carácter público. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos fundos.

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Cómo citar

Artículo 440, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-440/

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