Artículo 1234 del Código Civil de Morelos
CARACTER DE PARTICULARES A LOS ENTES PUBLICOS PARA PRESCRIBIR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La Nación y las Entidades Federativas, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las demás personas morales públicas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y pretensiones que sean susceptibles de propiedad privada.