Artículo 1232 del Código Civil de Morelos
REGLAS PARA PRESCRIBIR POR LOS COPOSEEDORES O POR COPROPIETARIOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.