Artículo 886 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO CUARTO. De la usucapión · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas usucapir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si contra un extraño y en este caso aprovecha a todos los partícipes.