Artículo 889 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO CUARTO. De la usucapión · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.En concepto de propietario;
II.Pacífica;
III.Continua; y
IV.Pública.