Artículo 891 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO CUARTO. De la usucapión · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los bienes muebles son susceptibles de usucapión cuando son poseídos con buena fe, pública, pacífica y continuamente en tres años. Faltando la buena fe, se usucapirán en cinco años.