Artículo 729 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.- Adquirida y disfrutada en concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.